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Artículo 43 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767038

Texto oficial

Artículo 43°- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1966 en la Cuenta Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley número 14.822, se destinará a suplementar los siguientes ítem del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional y otros gastos e inversiones del Servicio de Impuestos Internos: a) Item 08/03/09 "Gastos Generales", en la cantidad de E° 200.000; b) Item 08/03/18 "Servicios Mecanizados de Contabilidad y Estadística", en la cantidad de E° 400.000; c) Item 08/03/04 "Honorarios, Contratos y otras Remuneraciones", el 80% del saldo, y d) El 20% restante del saldo se destinará a la ampliación, modernización o remodelación de los edificios adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio o para la adquisición o construcción de nuevos edificios. Con cargos a estos fondos podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobiliario y equipo. En caso de adquisición o construcción de inmuebles podrán habilitarse en ellos Oficinas para el Servicio de Tesorerías, si así lo estimare conveniente el Ministro de Hacienda.