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Artículo 44 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767039

Texto oficial

Artículo 44°- Facúltase al Ministro de Hacienda para girar hasta la suma de E° 3.000.000 con cargo a la Cuenta A-30-a "Impuestos a las compraventas" ley N° 12.120, que podrá facilitarla al Servicio de Impuestos Internos a fin de que pague las horas extraordinarias a su personal siempre que en la Cuenta Especial F-48-A no existan los recursos suficientes para el mencionado pago. El Servicio de Impuestos Internos deberá reintegrar a Rentas Generales de la Nación las sumas que se le facilitaren para este objeto con el excedente que se produjere en la Cuenta Especial F-48-A al 31 de Diciembre de 1966.