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Artículo 48 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767043.

Texto oficial

Artículo 48°- La Tesorería General de la República girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 de Junio del presente año, el 50% de las sumas que les corresponda percibir durante el año por concepto de contribución territorial respecto de los bienes raíces de avalúos inferiores a E° 5.000. Este anticipo será descontado por las Tesorerías respectivas con cargo al pago de las contribuciones del segundo semestre de 1966.