Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767043.
Texto oficial
Artículo 48°- La Tesorería General de la República
girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de
anticipo, antes del 30 de Junio del presente año, el 50% de
las sumas que les corresponda percibir durante el año por
concepto de contribución territorial respecto de los bienes
raíces de avalúos inferiores a E° 5.000. Este anticipo
será descontado por las Tesorerías respectivas con cargo
al pago de las contribuciones del segundo semestre de 1966.