Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 49°- Sustitúyese el inciso cuarto del
artículo 42° del DFL. número 47, de 1959, por el
siguiente:
"Los traspasos a que se refieren los incisos anteriores,
se podrán realizar también desde y hacia cualquier ítem
de transferencia y se autorizarán sin perjuicio de la
limitación que establece el artículo 72°, N° 10, de la
Constitución Política del Estado, y sólo podrán
efectuarse en el segundo semestre del ejercicio
presupuestario".