Texto oficial
Artículo 60°- Derógase la frase final del inciso
primero del artículo 20° de la ley N° 15.364 que dice:
"y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes
futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos
Servicios".
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
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