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Artículo 72 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767068

Texto oficial

Artículo 72°.- Declárase válido, para todos los efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de Providencia adoptado con fecha 7 de Agosto de 1962, ratificado por la Asamblea Provincial subrogante por decreto N° 190, de 8 de Noviembre del mismo año, en virtud del cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un aumento del 20% de sus sueldos.