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Artículo 73 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767069

Texto oficial

Artículo 73°.- Créanse en las Plantas del Servicio y de Comedores del Senado y de la Cámara de Diputados con las rentas asignadas en la Ley de Presupuestos a los empleos de igual denominación, los siguientes cargos: SENADO Escalafón de Servicio 3 Oficiales de Sala 2°s. 3 Oficiales de Sala 3°s. 2 Guardianes 1°s. 2 Guardianes 2°s. Escalafón de Comedores 2 Mozos 1°s. 2 Mozos 2°s. 2 Mozos 3°s. 3 Coperos. CAMARA DE DIPUTADOS Escalafón de Servicio 1 Portero 1°. 3 Oficiales de Sala. 10 Guardianes. Escalafón de Comedores 1 Auxiliar 1°. 1 Auxiliar 2°. 1 Auxiliar 3°. 2 Auxiliares Ayudantes. 2 Coperos.