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Artículo 79 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767075

Texto oficial

Artículo 79°- Asígnase la 3a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del DFL. N° 40, de 1959, a los cargos de Gobernadores de los departamentos de Arica y Presidente Aguirre Cerda, respectivamente, y la 4a. categoría a 65 Gobernadores y 26 Secretarios Abogados del Servicio de Gobierno Interior. Asígnase el grado 1° de la Planta Administrativa Administración Civil Fiscal, a los 298 cargos de Subdelegados. El cargo de Subdelegado de la Antártica será ad honorem. Los Subdelegados no podrán abandonar su jurisdicción mientras cumplan sus funciones sin la autorización del Intendente de la provincia. Para ser designado Subdelegado no será necesario tener rendido el 4° año de humanidades.