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Artículo 78 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767074.

Texto oficial

Artículo 78°- Modifícase, a contar del 1° de Julio de 1966, la gratificación de zona fijada en el artículo 5° de la ley N° 16.406, en la siguiente forma: a) En el rubro "Provincia de Arauco" reemplazar el guarismo "10%" por "15%". b) En el rubro "Provincia de Valdivia" agrégase la siguiente frase: "El personal que preste sus servicios en los departamentos de La Unión y Río Bueno, tendrá el 10%". c) En el rubro "Provincia de Osorno" agregar el guarismo "10%". d) Reemplázanse en la provincia de Chiloé los guarismos "20%", "60%" y "100%" por "30%", "70%" y "110%", respectivamente. e) Provincia de Llanquihue se crea con 10%. f) Provincia de Aysen, aumenta a 70%. El personal que presta sus servicios en Chile Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes Coyhaique Alto, Lago O'Higgins, Criadero Militar "Las Bandurrias", Puesto Viejo, sube a 110%. El personal de obreros de la provincia de Aysen tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de gratificación de zona que los empleados de dicha provincia, a contar del 1° de Julio de 1966. En el mismo artículo, pero con vigencia desde el 1° de Enero de 1966, reemplázase en la provincia de Magallanes el nombre "Tamana" por "Yamana", en el conjunto de lugares con gratificación de 100%.