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Artículo 81 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767077

Texto oficial

Artículo 81°- Refúndense los Servicios "Cerro San Cristóbal" y "Jardín Zoológico" en uno solo, que se denominará "Parque Metropolitano de Santiago". Las plantas de funcionarios de dichos Servicios se integrarán sin supresión de cargos. El cargo de Jefe del Jardín Zoológico Nacional, 6a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Médico-Veterinario Jefe". El cargo de Administrador del Cerro San Cristóbal, 6a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se denominará "Administrador del Parque Metropolitano de Santiago" y tendrá asignada la tercera Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. El Presidente de la República fijará el nuevo texto del DFL. N° 264, de 1960, determinando la organización y atribuciones del Servicio, de acuerdo con las normas vigentes. Autorízase al Presidente de la República para refundir los capítulos de la Ley de Presupuestos vigente que se refieran a los Servicios que se refunden. Con cargo a los fondos consultados en el ítem 05/11/102 del Presupuesto de Capital en Monedas Extranjeras convertidas a dólares para 1966, el Servicio podrá cancelar las cuotas de precio que deba pagar en este año, de acuerdo con el contrato autorizado por el decreto del Ministerio del Interior N° 686, de 1965.