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Artículo 82 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767078

Texto oficial

Artículo 82°- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 218, de 1960: a) Suprímense los siguientes cargos contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica: Asesor Coordinador (1) 2a. Categoría. Vista de Aduana 3a. Categoría. Ingeniero Comercial o Civil 4a. Categoría. b) Elimínase el vocablo "Bibliotecario", contemplado en la 5a. Categoría Administrativa y la frase "Taquígrafo-Dactilógrafo", de la 6a. Categoría de la misma Planta. Estos cargos pasarán a denominarse Oficiales. c) Derógase la disposición contenida en el artículo 22° de la ley N° 15.364, y sustitúyese el inciso primero del artículo 5° del DFL. N° 218, de 1960, por el siguiente: "Declárase Directivo el cargo de Jefe del Departamento Financiero". d) Créanse los siguientes cargos de Oficiales: 2 cargos de 5a. Categoría en la Planta Administrativa, y 2 cargos de 6a. Categoría en la Planta Administrativa.