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Artículo 84 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767080.

Texto oficial

Artículo 84°- Modifícase, a contar del 1° de Julio de 1966, el artículo 52° del D. S. N° 2 publicado el 16 de Mayo de 1963, en la siguiente forma: En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en Grado 2°, agrégase "Técnicos Ayudantes (100)" y reemplázase el total "76" por "176" y reemplázase el grado 4° "100" por "130", en grado 5°, "80" por "150" y el total de la Planta "2087" por "2287". Las vacantes que se producirán en el Escalafón de Oficiales con motivo de la provisión de los cargos de Técnicos Ayudantes que se crean en este artículo, serán ocupadas por el actual personal a contrata que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que reúna los requisitos legales para su designación con anterioridad a la dictación de la presente ley.