Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767081.
Texto oficial
Artículo 85°- El Médico Director del Hospital de
Carabineros gozará del mismo sueldo base y de las mismas
asignaciones que correspondan a un Director de Hospital Tipo
A del Servicio Nacional de Salud, siempre que cumpla jornada
completa de trabajo y no desempeñe otros cargos públicos,
fiscales o municipales rentados.
De esta limitación quedan exceptuados los cargos
docentes que desempeñe.