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Artículo 87 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767083

Texto oficial

Artículo 87°- Para fijar el orden de precedencia en la provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración los siguientes antecedentes en el orden que se indica: a) Haber desempeñado efectivamente por un plazo mínimo de un año alguna de las funciones correspondientes a los cargos que vayan a proveerse; b) La mayor antigüedad en el Servicio, y c) En igualdad de condiciones, resolverá el Superintendente de Aduanas.