Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767084.
Texto oficial
Artículo 88°- No obstante lo dispuesto en el número 1
del artículo 13° de la ley N° 15.364, los cargos de
Subjefes de 4a. Categoría de los Departamentos de la
Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán
proveerse, en los casos que determine el Director de ese
Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia
sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos
vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del
Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el
artículo 32° del decreto supremo de Hacienda N° 2, de
1963, para ser Jefe del respectivo Departamento.