Texto oficial
Artículo 102°- Aplícanse al personal de operadores de
grúas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las
disposiciones de las leyes N°s 12.953 y 15.279, a contar
del 12 de Diciembre de 1964.
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767098.