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Artículo 102 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767098.

Texto oficial

Artículo 102°- Aplícanse al personal de operadores de grúas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones de las leyes N°s 12.953 y 15.279, a contar del 12 de Diciembre de 1964.