Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 109°.- Las pensiones de jubilación de los
periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no
podrán exceder de ocho sueldos vitales, conforme lo
establece la ley N° 15.386.
Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.