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Artículo 109 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767106

Texto oficial

Artículo 109°.- Las pensiones de jubilación de los periodistas imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no podrán exceder de ocho sueldos vitales, conforme lo establece la ley N° 15.386. Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.