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Artículo 110 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767107.

Texto oficial

Artículo 110°.- Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 25° de la ley N° 15.386, que la exención de imposiciones en él contemplada se refiere, exclusivamente, a aquellas destinadas al financiamiento de pensiones, debiendo efectuarse el resto en conformidad a las reglas generales vigentes.