Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 116°.- Otórgase un nuevo plazo de seis
meses, contado desde la fecha de promulgación de la
presente ley, a los imponentes del Servicio de Seguro
Social, para acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986
y sus modificaciones posteriores.
Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de
otras Cajas de Previsión.