Texto oficial
Artículo 117°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre
de 1966, el plazo señalado en los artículos 1° y 2°
transitorios de la ley N° 15.478, de Previsión del
Artista.
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
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