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Artículo 119 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767116

Texto oficial

Artículo 119°.- Las reincorporaciones del personal en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sólo podrán efectuarse bajo las siguientes condiciones: a) No tener más de 50 años de edad, ni más de 25 años de servicios; b) Para poder rejubilar tendrán que servir nuevamente un mínimo de cinco años, no pudiendo reliquidar su desahucio por el tiempo servido anteriormente; pero tendrán derecho a cobrar desahucio por el tiempo servido desde la fecha de su reincorporación.