Saltar al contenido

Artículo 120 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767117.

Texto oficial

Artículo 120°.- Declárase que el artículo 31° de la ley N° 10.475 fue derogado por el artículo 4° de la ley N° 10.986. Concédese un plazo de 120 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para que los interesados soliciten de la institución de previsión correspondiente la reliquidación de sus pensiones de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero.