Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767117.
Texto oficial
Artículo 120°.- Declárase que el artículo 31° de la
ley N° 10.475 fue derogado por el artículo 4° de la ley
N° 10.986.
Concédese un plazo de 120 días, contado desde la
vigencia de la presente ley, para que los interesados
soliciten de la institución de previsión correspondiente
la reliquidación de sus pensiones de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso primero.