Texto oficial
Artículo 122°.- Sustitúyese en el artículo 7°, N°
8, de la ley N° 11.219, la frase "cada cinco años" por
"cada dos años", y suprímese en el artículo 26° de esta
misma ley la frase "con más de tres años".
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767119.