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Artículo 121 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767118

Texto oficial

Artículo 121°.- Agrégase a la letra d) del artículo 33° de la ley N° 10.475, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y pensionados de viudez." Un decreto reglamentario fijará los requisitos, normas y garantías de la total devolución del beneficio señalado en el inciso anterior, y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la modificación o ítem del Presupuesto de la Caja, con cargo al cual se financiará este beneficio.