Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 121°.- Agrégase a la letra d) del artículo
33° de la ley N° 10.475, suprimiendo el punto final, lo
siguiente: "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y
pensionados de viudez."
Un decreto reglamentario fijará los requisitos, normas
y garantías de la total devolución del beneficio señalado
en el inciso anterior, y la Caja de Previsión de Empleados
Particulares, previo conocimiento de la Superintendencia de
Seguridad Social, determinará la modificación o ítem del
Presupuesto de la Caja, con cargo al cual se financiará
este beneficio.