Texto oficial
Artículo 127°.- Declárase que la disposición del
artículo 79° de la ley N° 11.764 es aplicable al personal
secundario de servicios menores de las Instituciones
indicadas en el artículo 1° del decreto supremo N° RRA.
22, de 1963.
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
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