Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767125.
Texto oficial
Artículo 128°.- Introdúcese la siguiente
modificación en la ley N° 15.386, de Revalorización de
Pensiones:
Agrégase en el artículo 11°, la siguiente letra
nueva:
"f) Con la primera diferencia mensual proveniente de
cualquier reajuste que experimenten las pensiones sean o no
reajustables en conformidad a la remuneración del similar
en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos
al Fondo de Revalorización de Pensiones."