Texto oficial
Artículo 150°- Se mantienen vigentes todos los
sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes,
pero los aumentos que procedan en virtud de ellos, no
podrán sumarse a los de esta ley.
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
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