Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 149°- Agrégase al artículo 156° de la ley
N° 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el
siguiente inciso:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y
en aquellas ciudades en que el Supremo Gobierno aplique
disposiciones sobre jornada continua de trabajo, los
establecimientos clasificados en las letras F) e I) del
artículo 130° no podrán expender bebidas alcohólicas
entre las 16 y las 19 horas."