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Artículo 149 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767147

Texto oficial

Artículo 149°- Agrégase al artículo 156° de la ley N° 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el siguiente inciso: "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en aquellas ciudades en que el Supremo Gobierno aplique disposiciones sobre jornada continua de trabajo, los establecimientos clasificados en las letras F) e I) del artículo 130° no podrán expender bebidas alcohólicas entre las 16 y las 19 horas."