Texto oficial
Artículo 169°- El Juez apreciará en conciencia si los
delitos a que se refiere el inciso primero del artículo
anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo
con los antecedentes del proceso.
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767169.