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Artículo 170 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767170

Texto oficial

Artículo 170°- Las personas que produzcan o vendan artículos alimenticios adulterados maliciosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas procedentes.