Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767174.
Texto oficial
Artículo 174°- Reemplázase el artículo 91° de la
ley N° 16.406 por el siguiente:
"El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
fijará las tarifas máximas que los colegios particulares
de enseñanza no universitaria podrán cobrar por los
servicios que presten a los alumnos y dictará las normas
necesarias para este objeto."