Texto oficial
Artículo 175°- Reemplázase en el inciso segundo del
artículo 1° de la ley N° 16.438 la frase: "y el 31 de
Marzo de 1966", por la siguiente: "y el 31 de Diciembre de
1966."
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
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