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Artículo 199 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767200.

Texto oficial

Artículo 199°- Agrégase al inciso tercero de la letra j) del artículo 39° del D.F.L. N° 247, de 1960, agregada por el artículo 26° de la ley N° 16.282, de 1965, después de las palabras "en caso de estimarlo conveniente", en punto seguido, la frase: "Asimismo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, podrá emitir los títulos a que se refiere esta letra sin sujeción a plazo."