Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 200°- El personal de choferes e inspectores
de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado estará
exento de cumplir el requisito establecido en el inciso
primero del artículo 14° del D. F. L. N° 338, de 1960,
sin perjuicio de las demás condiciones que se le exija, de
acuerdo a la ley orgánica de la Empresa u otras leyes
especiales, para desempeñar sus cargos.