Texto oficial
Artículo 204°- Declárase que el artículo 101° del
D.F.L. N° 338, de 1960, rige también cuando uno de los
cónyuges desempeña el cargo de Diputado o Senador, en cuyo
caso se tendrá la ciudad de Santiago como residencia de
éste.
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767206.