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Artículo 205 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767207

Texto oficial

Artículo 205°- Reemplázase el punto aparte del inciso primerodel artículo 176° del Estatuto Administrativo, D.F.L. N° 338, de 1960, por una coma, agregando a continuación lo siguiente: "conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.".