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Artículo 207 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767209

Texto oficial

Artículo 207°- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1966 el inciso primero del artículo 172° del D.F.L. N° 338, de 6 de Abril de 1960, por el siguiente: "Las pensiones de jubilación y retiro, otorgadas en razón de servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades, o a cualquiera Institución del Estado, serán incompatibles con los sueldos que se perciban por el desempeño de uno o más empleos regidos por este estatuto, en las partes que esas pensiones excedan de cuatro sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, en el año que corresponda. Tal exceso será rebajado del sueldo o los sueldos que se perciban por el o los empleos".