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Artículo 208 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767210

Texto oficial

Artículo 208°- Condónanse a los jubilados, pensionados y montepiados de las Instituciones del Estado y de las Municipalidades, las sumas de dinero que adeudaren al Fisco, a las Municipalidades, a las Instituciones Semifiscales o Autónomas, o a cualquiera otra Institución del Estado, por concepto de la incompatibilidad establecida en el artículo 172° del D. F. L. N° 338, de 6 de Abril de 1960 y en el artículo 56° del D. F. L. número 256, de 29 de Julio de 1953, entre sus pensiones de jubilación, de retiro y de montepío y los sueldos que hayan percibido y estén percibiendo por cualquier empleo o empleos regidos por dichos decretos con fuerza de ley, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el artículo precedente.