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Artículo 209 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767211

Texto oficial

Artículo 209°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1°- Reemplázase en el artículo 442° la última frase que dice: "se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato", por la siguiente: "se considerará como tal al Directorio Provisional, por el término de seis meses desde su designación, vencido el cual se considerará que los obreros desisten de organizarse en sindicato". 2°- Agréganse a este mismo artículo los siguientes incisos nuevos: "Tanto los miembros del Directorio Provisional como los de los Directorios Definitivos no podrán ser suspendidos ni separados de su trabajo, sino en la forma y por las causales señaladas en el artículo 439°. Esta garantía se entenderá prorrogada hasta seis meses después de haber dejado el cargo de Director, siempre que la cesación en él no hubiere sido motivada por censura u otra medida disciplinaria acordada reglamentariamente por la asamblea del Sindicato.".