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Artículo 211 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767213.

Texto oficial

Artículo 211°- Restablécese, a contar del 1° de Marzo de 1966 y hasta el 1° de Marzo de 1972, la imposición adicional establecida en el artículo 49° de la ley N° 14.171 y sus modificaciones posteriores. La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52° de la ley N° 14.171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56° de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1° de Marzo de 1972. Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltas a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27°, letra b) del D.F.L. N° 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución. Dentro de las destinaciones que contempla la ley N° 14.171, se deberá considerar la zona afectada por el sismo de 28 de Marzo de 1965, determinada por la ley N° 16.282. La imposición adicional establecida por este artículo y que corresponda al período comprendido entre el 1° de Marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser depositada en las respectivas instituciones de previsión conjuntamente con la imposición previsional correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.