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Artículo 212 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767214

Texto oficial

Artículo 212°.- El Consejo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 22° de la ley número 16.391, de 1965, se compondrá, además, de los siguientes representantes: a) 2 de los trabajadores; b) 1 de las cooperativas de vivienda, y c) 1 de los empresarios. Dichos representantes serán designados por el Presidente de la República de entre los nombres que le sean propuestos en ternas por los sindicatos o asociaciones con personalidad jurídica, de obreros o empleados; de las cooperativas de vivienda y de las organizaciones patronales, respectivamente.