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Artículo 215 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767217

Texto oficial

Artículo 215°.- El recargo de cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15% con un mínimo de E° 2,50 y un máximo de E° 7,50, el que regirá desde la publicación de la presente ley.