Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 215°.- El recargo de cobranza a domicilio de
los servicios dependientes de la Dirección de Obras
Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15%
con un mínimo de E° 2,50 y un máximo de E° 7,50, el que
regirá desde la publicación de la presente ley.