Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 217°- Declárase que la Fundación Ropero del
Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho,
contribución e impuestos fiscales o municipales, sin
excepción alguna.
Declárase, igualmente, que la Fundación está exenta
de la obligación de soportar la inclusión o recargo de
suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de
ellos.
La presente disposición no dará lugar a la devolución
de ningún impuesto actualmente enterado en arcas fiscales.