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Artículo 222 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767224

Texto oficial

Artículo 222°- Facúltase al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés de Tesorería a seis años plazo y hasta por la suma total de E° 50.000.000,00 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por el Banco del Estado de Chile, pudiendo a su vez negociarlos mediante descuento u otra forma de negociación por el Banco Central de Chile, sin que rijan para este efecto las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas instituciones. Estos pagarés o bonos deberán ser emitidos con el objeto de cancelar el Fisco al Banco del Estado de Chile las obligaciones pendientes con motivo de las bonificaciones por fertilizantes que son de cargo del Fisco y que le adeuda hasta la fecha al Banco del Estado. La amortización se hará en cuotas anuales iguales, pagándose los intereses vencidos a la fecha que corresponda cancelar cada cuota. Facúltase, igualmente, al Presidente de la República para emitir bonos o pagarés a tres años plazo y hasta por la suma de E° 15.000.000,00 que ganarán un interés anual del 12% y podrán ser adquiridos por las personas a quienes se les adeude la bonificación por fertilizantes durante el período que va del 1° de Octubre de 1963 al 30 de Septiembre de 1965, en cancelación de ella. Estos bonos o pagarés no serán negociables y se amortizarán en cuotas anuales iguales con los intereses vencidos que se pagarán junto con cada cuota. El Presidente de la República dictará un decreto reglamentario dentro del plazo de 90 días, que establezca respecto de los pagarés y bonos a 6 y 3 años plazo, las características de los títulos, emisión, procedimiento para la colocación entre los particulares y demás formalidades de procedimiento que sean necesarias para su utilización.