Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767225.
Texto oficial
Artículo 223°- El Subsecretario de Educación podrá
delegar en los Directores Generales o Provinciales, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 14.832, la
facultad establecida en el artículo 87° de la ley número
16.406.