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Artículo 229 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767231

Texto oficial

Artículo 229°- Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Agropecuario, los bienes muebles y maquinarias que pasaron a propiedad del Estado al término de la existencia legal del ex-Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola, en virtud de lo dispuesto en la cláusula IX del Acuerdo aprobado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 392, de 26 de Junio de 1951.