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Artículo 230 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767232

Texto oficial

Artículo 230°- Sustitúyese el punto y coma (;) que existe en la letra g) del artículo 25° de la ley N° 6.640, después de la palabra "voluntaria" por punto (.) aparte. Agréganse después del punto aparte referido, los siguientes incisos: "Las donaciones que se hagan a la Corporación estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación. Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria. Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por la Corporación."