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Artículo 231 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767233

Texto oficial

Artículo 231°- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo a la suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la Nación, otorgue al Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza Central de San Bernardo, un préstamo hasta de cien mil escudos (E° 100.000,00), que el referido Consejo deberá invertir en la terminación de la construcción de su sede social y deportiva. Este préstamo se pagará mediante descuentos en planillas de sueldos de los obreros afiliados al Consejo Ferroviario de San Bernardo, en el plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el el Director de la Empresa.