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Artículo 235 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767237

Texto oficial

Artículo 235°- Autorízase a la Universidad Católica de Valparaíso, para que, dentro del plazo de 30 meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo a las demás normas contenidas en la ley N° 11.519, los equipos, materiales y elementos que requiere para renovar, mantener y ampliar sus servicios audiovisuales, hasta por un valor equivalente a US$ 400.000,00 de precio F.O.B. Estos equipos, materiales y elementos podrán adquirirse en el extranjero, al contado o con crédito que contrate para estos efectos, pagaderos en un plazo no mayor de diez años.