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Artículo 236 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767238.

Texto oficial

Artículo 236°- Las exenciones contenidas en el artículo 1° de la ley N° 8.834, serán aplicables a los conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que efectúen presentaciones en Chile, y a los artistas chilenos residentes en el extranjero que realicen actuaciones en Chile, patrocinados por organismos gubernamentales o municipales chilenos cuyo fin sea la difusión de las manifestaciones artísticas y culturales, haciéndose extensivas dichas exenciones al impuesto de Segunda Categoría y Adicional a la Renta respecto de los contribuyentes mencionados, por los ingresos que perciban con motivo de sus presentaciones o actuaciones en Chile.