Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767238.
Texto oficial
Artículo 236°- Las exenciones contenidas en el
artículo 1° de la ley N° 8.834, serán aplicables a los
conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que
efectúen presentaciones en Chile, y a los artistas chilenos
residentes en el extranjero que realicen actuaciones en
Chile, patrocinados por organismos gubernamentales o
municipales chilenos cuyo fin sea la difusión de las
manifestaciones artísticas y culturales, haciéndose
extensivas dichas exenciones al impuesto de Segunda
Categoría y Adicional a la Renta respecto de los
contribuyentes mencionados, por los ingresos que perciban
con motivo de sus presentaciones o actuaciones en Chile.